jueves, 19 de diciembre de 2013

Termina conflicto electoral en Ilamatlán

Sala Superior del TEPJF devuelve el triunfo a Movimiento Ciudadano

Sala Regional Xalapa y Tribunal Electoral Local habían dado el triunfo a Fernando Barrios "indebidamente", señala en el recurso 159/2013


Ha concluido el conflicto electoral en Ilamatlán con la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) este 18 de diciembre en la que revoca la sentencia de la Sala Regional Xalapa en la que se le daba el triunfo de la elección municipal de Ilamatlán al Partido Acción Nacional ( PAN) devolviéndole el triunfo a Movimiento Ciudadano.

Los magistrados aprobaron modificar la sentencia impugnada a fin de declarar la validez de la votación recibida en la casilla 1691 básica; modificar el cómputo municipal, el cual vuelve al original emitido por el Consejo Municipal y revocar la expedición de las constancias de mayoría, a favor de la fórmula de candidatos postulados por el Partido Acción Nacional. También ordenan al IEV a que este a su vez ordene al Consejo Municipal emitir las constancias de mayoría a la fórmula propuesta por Movimiento Ciudadano.

Al desahogar el recurso de reconsideración 159/2013, interpuesto por Movimiento Ciudadano y Andrés de la Cruz Martínez, candidato por dicho partido político a presidente municipal del Ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz, contra la sentencia emitida el 4 de diciembre del presente año por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral en el juicio de revisión constitucional electoral 297/2013, se propuso determinar procedente ya que de autos se desprendió la posible existencia de irregularidades graves "que pueden afectar los principios constitucionales y convencionales rectores de los procesos electorales".

Los actores señalaron que la Sala Regional Xalapa, al validar la nulidad de la votación emitida en la casilla 1691 básica, relativa a la elección del Municipio antes referido, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, "violó principios constitucionales".

La Ponencia propuso declarar fundado el agravio, ya que del análisis de la constancia de la diligencia para mejor proveer de apertura de paquete electoral, llevada a cabo el 10 de septiembre del año en curso por el TEEV ordenada para conocer la votación total emitida en la casilla, se advierte que "indebidamente dicho órgano jurisdiccional, al detectar boletas sin marca alguna dentro de los sobres de votos nulos, determinó separarlos, siendo que lo correcto hubiera sido contabilizarlos como tales, y con tal hecho varió la naturaleza de dicha diligencia, lo que vulneró el principio de certeza respecto del resultado de la votación de la elección relativa".

En días pasados detonó el conflicto en este municipio de manera violenta por lo que simpatizantes del partido Movimiento Ciudadano consideraron un "robo" a la votación emitida por "el pueblo". Con este resultado se respeta al "ganador" de las elecciones del 7 de julio pasado en este municipio de la Sierra Huasteca.

Click en esta liga para ver la Sentencia Completa: Resolucion del Tribunal Electoral

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